Marketing, leyes, ‘el fisco’, y la gata de Evaristo

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Marketing, leyes, 'el fisco', y la gata de Evaristo.
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Hoy tengo el placer de tener unos invitados de lo más serios y a su vez cachondos en mi blog personal, que vienen a contarnos algunas cosillas legales que seguramente no tengamos más de un@ en cuenta a la hora de publicar o compartir contenidos en nuestros blogs y/o en redes sociales.

Yo cariñosamente les llamo «los chicos de las 2Ds» (David y Dani) para los amigos… 2 tipos muy dicharacheros, sin tapujos y de los más sociables que me he echado a la jeta en los últimos tiempos, pero que a su vez, cuando se ponen el antifaz de Marketeros guerrilleros y cogen las riendas del proyecto que ambos llevan entre manos y que en su día bautizaron como Marketing OnLaw,  no les hace sombra ni el mismísimo Seth Godin. Así que no les pierdas de vista porque «se las gastan que no veas»… Te dejo con ellos.

Seth Godin, meme Marketing onlaw.

Antes de nada queremos agradecer a José Luis Ghiloni la oportunidad de escribir este post de invitado en su blog personal. Aunque no tenemos el estilazo que nuestro anfitrión se gasta, hemos intentado estar a la altura de la calidad con la que siempre publica su contenido.

Parece una obviedad afirmar que es de conocimiento general la existencia de la Ley de Propiedad Intelectual y el establecimiento de qué es ilegal y qué no lo es a este respecto. No obstante, muchas personas tienen la mentalidad de “si es sólo una copa”, trasladada al ámbito de la propiedad intelectual. Es decir, si tengo que conducir, sé que no debo ni (legislativamente hablando) puedo beber. Pero hay quien piensa: “bueno, por una copa tampoco va a pasar nada, ya sería mala suerte que me encontrara un control de alcoholemia”. Pues en este caso es lo mismo (sin alcohol y coches de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, claro), ya que si yo “tomo prestada” una imagen que pertenece que no está libre de derechos de autor, podemos reflexionar sobre varios aspectos:

1. El principio «si me juzgo yo mismo, me absuelvo de todo»

Nos quejamos de que hay individuos cuya mala praxis lleva a copiar parte de un post o imagen o cualquier otra creación nuestra y con razón (¡malditos ladrones de contenido!). En cambio, si nosotros “tomamos prestada” una imagen parece que es algo inofensivo e inocente.

¡Pues NO! En ese supuesto, estamos siendo tan desconsiderados e irrespetuosos con la autoría y el esfuerzo ajeno, como cuando nos lo hacen a nosotros. Parece algo evidente, pero no lo es tanto, ya que esta es una mentalidad generalizada y bastante extendida.

2. El principio «si es sólo una copa/imagen

Con la de usuarios que hay en la red y la cantidad de ellos que harán esto a diario, ¿me va a tocar a mí pagar el pato? ¡Pues debería! Debería tocarte no sólo pagar el pato, sino toda la bandada.

Puede ser que no tenga consecuencias, está claro, pero puedes encontrarte con que sí. De hecho las leyes al respecto están para eso precisamente, para protegernos de las malas prácticas ajenas y para que los demás se salvaguarden de las nuestras.

Cualquier tipo de creación, por el mero hecho de serlo, está sometida a copyright. Esto incluye las expresiones pero no las ideas, metodologías o conceptos matemáticos, entre otros.

El copyright se define como el derecho que tiene un autor sobre sus obras y que le permite decidir como quiere que estas sean tratadas. Este derecho es irrenunciable, pero puede ser ejercido con mayor o menor restricción.

Por otro lado, el copyleft es  un grupo de licencias que permiten el uso, modificación y redistribución de la obra por cada persona que recibe una copia (y en ocasiones el uso comercial). Se considera que una licencia es copyleft cuando, además de permitir su uso, copia y modificación, impone una licencia similar a las obras derivadas.

Creative Commons

Las leyes son muy aburridas.

Son las más conocidas. Se trata de licencias gratuitas que tú “contratas” libremente  y cuya principal función se basa en establecer unas condiciones que construyan un marco de seguridad en la posibilidad de compartir y hacer uso de esas creaciones. Es decir, das permiso para ello pero respetando esos patrones establecidos , de forma que tú sales beneficiado porque tu obra puede promulgarse mientras que otras personas hacen uso de la misma bajo esas condiciones marcadas.

Van desde las más abiertas, que solo obligan al reconocimiento, hasta las más al copyright.

Dentro de las posibilidades a elegir en las licencias Creative Commons encontramos, entre otras:

  • Esta licencia permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas
  • Esta licencia permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas
  • Esta licencia no permite la generación de obras derivadas ni hacer un uso comercial de la obra original
  • Esta licencia no permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas
  • Esta licencia permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial de las mismas
  • Esta licencia permite cualquier explotación de la obra, con fines comerciales incluidos, creación de obras derivadas y la distribución de las mismas. Única condición de que se haga referencia expresa al autor.

A la hora de visitar una web, esta debería tener en su aviso legal una sección al respecto de la propiedad intelectual de su contenido, en la que se especifique el alcance de las licencias que utiliza. Aunque también es normal identificar la licencia junto a la imagen.

En caso contrario, todas las imágenes creadas por un autor tendrán copyright, aunque no se especifique directamente.

Gifs, Memes y parodias varias

Con Marketing OnLaw , la cosa cambia.

La mayoría de los memes, fotomontajes y gif animados que circulan por las redes sociales infringen de algún u otro modo la Ley de Propiedad intelectual o la del derecho al honor y a la intimidad.

Un meme no es otra cosa que un contenido visual satírico que se replica y modifica a lo largo y ancho de internet gracias a la participación de los usuarios. Sin embargo, si el contenido original estaba sometido a derechos de autor, también lo estará la obra derivada.

Si el fotomontaje ha sido publicado en redes sociales, entonces se rige por las normas de uso de estas (que tienen que ser aceptadas para poder participar), que permiten que las imágenes sean compartidas y modificadas. Pero si obtenemos la imagen de otra red social, de la televisión o incluso de Youtube y las utilizamos en un medio distinto, hay que tener cuidado.

Cuando te registras en Facebook, por ejemplo aceptas sus normas. Y una de ellas dice que con relación al contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, como fotografías y vídeos,  una licencia no exclusiva, transferible, con derechos de sublicencia, libre de derechos de autor, aplicable globalmente, para utilizar cualquier contenido que publiques en Facebook o en conexión con Facebook . Esta licencia finaliza cuando eliminas tu contenido o tu cuenta, salvo si el contenido se ha compartido con terceros y estos no lo han eliminado.

Es decir, que las fotos siguen siendo tuyas pero has concedido a la red social el derecho a utilizarlas mientras no las elimines de la red. Pero incluso si tú las eliminas pero las has compartido con otra persona en Facebook, y ésta no lo hace, pueden seguir usándolas.

Por lo tanto, tened en cuenta las consecuencias de publicar fotos de vuestros hijos e hijas en Facebook (y en otras redes sociales que tienen condiciones similares).

Además, aunque realices una grabación con tu móvil y seas el autor del contenido, puedes quebrantar el derecho a la intimidad de los afectados.

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:

“La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2”.

Artículo 7.5 Ley orgánica, protección del derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

 

¡Cuidado con los vídeos de tus colegas que subes a Youtube!

Lo mismo ocurre con un partido de fútbol (aunque se trate de unos segundos de grabación) o un evento dónde el organizador no te ha permitido su difusión y, por lo tanto, no puedes hacer un meme con imágenes extraídas de él.

Del mismo modo, en el marco del imperio de la ley, la libertad de expresión no alcanza ciertas conductas que son consideradas delictivas por los países. Este es un tema que está constantemente en los medios y sobre el que no vamos a extendernos pues daría para unos cuantos post.

Artículo 8.2 dercho al honor, intimidad personal y a la propia imagen.

No será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor.

Al final todo dependerá de la utilización que se haga de la imagen, pues un uso privado y no comercial o una parodia se consideran excepciones al derecho de autor si no tienen intención de dañar a la obra original. Aunque, si la empresa propietaria o el particular demanda una foto viral modificada puede exigir a la red social que la elimine.

Algunos ejemplos:

Twitter retira un gift animado y suspende la cuenta del que lo había compartido. [EN]

El COI prohibe que los asistentes a sus eventos compartan en GIFs de los Juegos Olímpicos. [ES]

Redes sociales: libertad de expresión vs discurso del odio. [ES]

¿Puede tener un tuit derechos de propiedad intelectual?. [ES]

Facebook desactiva páginas de activistas en Reino Unido. [EN]

Te dejo con los chicos de las 2 Ds

David García Rodríguez
David García (Marketing Onlaw.Jienense, apasionado del Marketing, el social media, el diseño gráfico. Coofundador de Marketing Onlaw, Licenciado en Derecho, especialista en leyes digitales y emprendimiento.
Dani Rodríguez- Peral Bustos
Dani MallowCon estudios de licenciatura y grado en filosofía y economía, además de varios masters en Marketing y periodísmo. Coofundador de Marketing Onlaw, amigo de sus amigos.

 

José L. Ghiloni
José L. Ghiloni
Español de pura cepa, consultor SEO, SEM y SM entre otras disciplinas del MarketingOnline. Alicantino y cabezón a más no poder.

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